REGLAMENTO DE LA MADERA DE LA UNIÓN
EUROPEA: DILIGENCIA DEBIDA
El Reglamento 995/2010, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010 denominado de “Diligencia
Debida” se enmarca en el Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes,
“gobernanza” y comercio) de la Unión Europea para combatir la tala ilegal y el
comercio derivado de madera y productos de madera.
Dicho Plan de Acción se centra en
proporcionar ayuda a los productores de madera para desarrollar sistemas de
verificación del origen de la madera y mejorar la aplicación de la legislación
vigente.
El referido Reglamento 995/2010
establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos
de la madera.
- Se aplica a toda la madera y derivados que se comercializan por primera vez en el mercado comunitario:
- A los producidos dentro de la UE
- A las Importaciones
- Productos sometidos a dicha normativa: Desde madera en rollo hasta papel no impreso. Se excluyen los reciclados.
- Obligaciones de los agentes
- Para la producción local/nacional: El propietario forestal o el rematante (ya sea la venta en cargadero o en pie).
- Para la producción exterior: El importador
Los agentes que comercialicen madera o
productos de esa madera posteriormente serán capaces de identificar en toda la
cadena de suministro a los agentes o comerciantes que les
hayan suministrado la madera y los productos de madera, y cuando proceda, a los
comerciantes a los que hayan suministrado madera y productos de madera.
Está prohibida la
comercialización de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de
esa madera.
Por lo que respecta a
la evaluación del riesgo de la procedencia de la madera y productos de la
madera, se propone un sistema, que se ha elaborado de forma rigurosa, según
numerosos informes de organizaciones internacionales y ONGs de reconocido
prestigio.
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